Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 dic 1985
Por servicios de ajuste personal y social, se entenderán los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-3