Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 dic 1985
Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-2