Capítulo CAPÍTULO V
Art. 9
En vigor desde 10 dic 1985
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisitos que los que afectan a cualquier Empresa del sector a que pertenezcan.
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Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-9