Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ene 1995
De conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 2 y el apartado segundo del 79 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las disposiciones de este Real Decreto tienen condición de norma básica, a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-adicional-primera