Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 ene 1995
Las previsiones del presente Real Decreto son aplicables a los medicamentos homeopáticos y medicamentos a base de plantas medicinales, sin perjuicio de las normas más estrictas que establezca su legislación especial.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-adicional-tercera

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