Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

24 / 33
En vigor desde 15 ene 1995
De conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 2 y el apartado segundo del 79 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las disposiciones de este Real Decreto tienen condición de norma básica, a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-adicional-primera