Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 15 ene 1995
1. Se podrá suspender o revocar la autorización de un almacén farmacéutico cuando no reúna los requisitos o no cumpla las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto. 2. La decisión de suspensión o revocación de la autorización deberá motivarse de forma precisa y se notificará al interesado indicando los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y los plazos para interponerlos.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#art-12