Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 ene 1995
El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con la competencia estatal en materia de comercio exterior y de bases y coordinación general de la sanidad contenidas en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1994/11/25/2256#disposicion-adicional-primera