Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 ene 1995
Hasta la fecha de la eficacia de las decisiones adoptadas en la aplicación de los artículos 8 y 9, no se aplicarán a las importaciones de esperma procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II relativo a intercambios intracomunitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/11/25/2256#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil