Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 6 ene 1995
En el supuesto de que expertos de la Comisión Europea realicen controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento del presente Real Decreto, por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en sus respectivos ámbitos de competencia, se les facilitará la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones, a cuyos efectos representantes del citado Departamento podrán acompañar a dichos expertos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2256#art-13