Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 jul 2004
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2256#art-14