Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 24 mar 2010
De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:
a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.
c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.
d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-52