Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 24 mar 2010
De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes: a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes. b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia. c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente. d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766

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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-52

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