Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
52 / 96En vigor desde 24 mar 2010
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-50