Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 mar 2008
1. Hasta la entrada en vigor del sistema de tarifa de último recurso, la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica dará lugar al reconocimiento de una retribución anual a los distribuidores que la realicen.
2. La retribución por la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica se determinará tomando en consideración los costes necesarios para el desempeño de dicha actividad.
Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el suministro a tarifa de energía eléctrica, y la facturación y cobro de dichas tarifas a los consumidores.
3. Dicha retribución, en términos anuales y durante el año 2008, será la que figura en la siguiente tabla:
C 2008 (miles de euros) Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 122.338 Unión Fenosa Distribución, S.A. 42.320 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 7.953 Electra de Viesgo Distribución, S.L.U. 6.850 Endesa (peninsular). 112.819 Endesa (extrapeninsular). 19.809 FEVASA. 41 SOLANAR. 9 Total 312.139
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con anterioridad a la supresión del sistema tarifario integral, determinará la cuantía que percibirán las empresas distribuidoras en concepto de retribución por gestión de contratos de acceso, que pasará a integrarse en el concepto de «otros costes de distribución» de la empresa i, OCD i , contemplado en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/222#disposicion-transitoria-primera