Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 mar 2008
Hasta que la Comisión Nacional de Energía aplique la metodología de cálculo que implementa el Modelo de Red de Referencia, la variación de retribución reconocida a cada distribuidor asociada al aumento de la actividad de distribución a que se hace referencia en el artículo 8, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Y n-1 i = (R n-1 i – Q n-2 i – P n-2 i ) • (1 + IA n-1 ) • ∆D n-1 i • Fe i Donde: Y n-1 i , R n-1 i , Q n-2 i , P n-2 i , son los parámetros definidos en el artículo 8. IA n-1 , es índice de actualización del año n-1 que se calculará según la siguiente fórmula: IA n-1 = 0,2 • (IPC n-2 – x) + 0,8 • (IPRI n-2 – y) Donde: IPC n-2 , es la variación del índice de precios de consumo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-2. IPRI n-2 , es la variación del índice de precios industria-les de bienes de equipo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-2. x e y, factores de eficiencia que tomarán los valores de x = 80 puntos básicos e y = 40 puntos básicos para el periodo regulatorio 2009-2012. Estos factores se podrán modificar por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Fe i , es el factor de escala aplicable a la empresa distribuidora i. El factor de escala será específico para cada empresa distribuidora y vendrá definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, que deberá tener en cuenta la elasticidad de las inversiones en distribución de la empresa i en función de la demanda de energía en su zona de distribución. ∆D n-1 i , es el aumento de demanda media anual en abonado final en las instalaciones de distribución gestiona-das por la empresa distribuidora i en el año n-1, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, expresado en tanto por uno.
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eli/es/rd/2008/02/15/222#disposicion-transitoria-cuarta

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