Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 abr 2026
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072 Su anterior denominación era disposición final 1.

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eli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-final-segunda

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