Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 abr 2026
Las referencias que se hacen en este real decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072 Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762

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eli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-adicional-tercera

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