Art. Disposición final segunda
20 / 21En vigor desde 12 abr 2026
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072 Su anterior denominación era disposición final 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-final-segunda