Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 mar 2021
En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762
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Proeli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-adicional-primera