Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 mar 2021
En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762

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eli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-adicional-primera