Art. 10

En vigor desde 12 mar 2021
1. Corresponde al Secretario del Consejo: a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo. d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de los dictámenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por el Consejo. f) Custodiar la documentación del Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de asistencia de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el reglamento de régimen de funcionamiento. 3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762

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eli/es/rd/2008/02/15/221#art-10

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