Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección IV. Modalidades del contrato de trabajo y su duración respectiva

Art. Artículo noveno

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Contrato por tiempo indefinido: Aplicable a aquellos casos en los que la admisión del interesado suponga la adscripción de modo permanete a un Establecimiento para la realización del trabajo normal de éste. El personal así contratado, una vez cumplido el período de prueba, tendrá la consideración de fijo. Dos. Contrato por tiempo determinado: Dos punto uno. Para la realización de obra o servicio determinado. a) Se aplicará en aquellos casos en los que se trate de la aprestación de un servicio concreto o realización de una obra determinada, y habrá de especificarse en el contrato, con la mayor exactitud, el servicio u obra de que se trate. b) El personal así contratado, una vez cumplido el período de prueba, si sus servicios hubieran tenido una duración superior a un año, tendrá derecho, como si se tratará de personal fijo, a percibir la indemnización prevista en el artículo cincuenta y tres del presente Decreto. Dos punto dos. Contrato de trabajo eventual: a) Procede en aquellos casos en que por razones transitorias y circunstanciales se produzca en el Establecimiento un aumento de trabajo que no pueda ser atendido por su personal fijo. b) Su duración será de hasta seis meses, con la posibilidad de prórroga hasta otros seis meses, si subsistiesen las necesidades temporales para cuya atención fueron celebrados. Al término de la prórroga quedará, en todo caso, definitivamente extinguida la relación laboral. c) En los contratos suscritos bajo esta modalidad deberán especificarse las razones de su celebración, así como las fechas de su comienzo y terminación y, en su caso, de la prórroga. Se cuidará especialmente que las circunstancias determinantes de este tipo de contratos no responda a necesidades de carácter permanente. Dos punto tres. Contrato de trabajo interino: a) Se aplica en aquellos casos en que la admisión temporal del trabajador tenga por objeto cubrir puestos de trabajo de personal fijo ausente por enfermedad, accidente, cumplimiento del servicio militar o cualquier otra causa que lleve consigo la reserva de plaza. b) Tendrán el mismo carácter los contratos que se concierten para cubrir vacantes existentes en el cuadro numérico del Establecimiento, cuando se acredite la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tales vacantes se provean reglamentariamente con carácter definitivo. c) La duración, en el supuesto previsto en el apartado a), será por el tiempo que transcurra hasta la reincorporación al trabajo del sustituido; en los casos del apartado b), hasta tanto se cubran las vacantes, sin que pueda exceder de un año. En los respectivos contratos se especificará el nombre del trabajador sustituido o la denominación y características de la vacante provisionalmente atendida.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noveno

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