Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección IV. Modalidades del contrato de trabajo y su duración respectiva

Art. Artículo diez

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Quienes estuvieran en posesión de titulación académica profesional o laboral reconocida, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a su obtención pueden concertar contrato de trabajo en prácticas a fin de perfeccionar sus conocimientos con el ejercicio de la actividad para la que tales titulaciones preparan. Dos. El contrato expresará las condiciones de trabajo y su duración que no podrá, en total exceder de doce meses. Tres. Los mayores de dieciséis años podrán ser contratados a efectos de Formación Laboral, hasta cumplir los dieciocho, con reducción de jornada y de la correspondiente retribución, así como de la cotización a la Seguridad Social. Cuatro. En los supuestos previstos en los números uno y tres, cuando el interesado, sin solución de continuidad, se incorpore al establecimiento en el que hubieran realizado las prácticas o la formación laboral, el tiempo de unas y otra se deducirá del período de prueba computándose a efectos de antigüedad. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-diez

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