Art. Preambulo
En vigor desde 4 ene 1985
La producción hortofrutícola constituye un componente importante de la producción final agraria. La aplicación de las normas de calidad de los productos hortofrutícolas es un instrumento adecuado para mejorar su comercialización, ya que tendrá por efecto eliminar del mercado los productos de escasa calidad, orientar la producción de manera que se satisfagan las exigencias de los consumidores, facilitar las relaciones comerciales, mejorar la rentabilidad del sector productor y ayudar a establecer un sistema correcto de información de precios y tendencias.
No obstante, la ordenación de la oferta de productos hortofrutícolas puede exigir excepciones a la aplicación de la norma, por períodos limitados, en el caso de cosechas deficitarias o excedentarias de un determinado producto.
La normalización sólo puede ser plenamente efectiva si se aplica en todas las fases de la comercialización. Sin embargo, se deben prever excepciones para determinadas operaciones que se lleven a cabo al principio del circuito de comercialización, así como para los productos enviados a las industrias de transformación.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 2257/1972, de 21 de julio, por el que se regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, las modificaciones aprobadas en los últimos años por los Organismos internacionales especializados en normalización, la conveniente aproximación de nuestra legislación a la vigente en la Comunidad Económica Europea, las reformas habidas en la Administración del Estado, las transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas y la dispersión de las disposiciones fundamentales referentes a la normalización y su aplicación al sector hortofrutícola, aconsejan que se dicte un Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, para asegurar el cumplimiento uniforme de las mismas en todo el territorio español.
En su virtud, vistos los informes de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/11/28/2192#preambulo-preambulo