Art. 4
En vigor desde 4 ene 1985
No están obligados al cumplimiento de las normas de calidad por la utilización final de los productos:
4.1 Los productos destinados a las industrias transformadoras, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de calidad para los productos que se destinen a la transformación industrial.
4.2 Los productos vendidos directamente por el productor al consumidor en la explotación del productor y destinados a satisfacer las necesidades personales de dicho consumidor.
4.3 Los productos destinados a la exportación, dado que tienen su propia normativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/11/28/2192#art-4