Art. 1

En vigor desde 4 ene 1985
El presente Reglamento afectará a las frutas y hortalizas, destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor y sometidas a normas de calidad para comercio interior que se relacionan en el anexo I de este Reglamento.
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eli/es/rd/1984/11/28/2192#art-1

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