Art. 3

En vigor desde 4 ene 1985
No están obligados al cumplimiento de las normas que se relacionan en el anexo I de este Reglamento. 3.1 Los productos vendidos o entregados por el productor a industrias de manipulación o a centrales de almacenamiento, o transportados desde la explotación del productor hacia tales centrales o industrias. 3.2 Los productos transportados desde centrales de almacenamiento a las industrias de manipulación. 3.3 Los productos expuestos para la venta, puestos en venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor en los mercados mayoristas ubicados en las zonas de producción no calificados como de destino, con las excepciones que la normativa de tales mercados establezca. Asimismo estos productos cuando son transportados desde dichos lugares de venta al por mayor a industrias de manipulación y/o a centrales de almacenamiento.
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eli/es/rd/1984/11/28/2192#art-3

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