Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 18 nov 2004
Las autoridades competentes velarán por que la comercialización de productos de origen animal, distintos de los contemplados en los artículos 39 a 41, se someta a las condiciones dispuestas en los artículos 28, 30, 31 y 32.
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Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-42