Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 18 nov 2004
Las autoridades competentes velarán por que la comercialización de productos de origen animal, distintos de los contemplados en los artículos 39 a 41, se someta a las condiciones dispuestas en los artículos 28, 30, 31 y 32.
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