Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26 bis
En vigor desde 17 ene 2019
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de las empresas de servicios de inversión representadas y de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando a la entidad que representan y el ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes están obligados a exhibir dicho poder a todos los clientes que lo soliciten.
3. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativo al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos otorgados.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.25 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-26-bis