Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 feb 2004
Se establece un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2004, incluido, para que los órganos competentes de cada comunidad autónoma inscriban en el registro regulado en el artículo 3 a los agentes y contenedores del sector lácteo ubicados en su territorio, así como a las cisternas que pertenezcan a un operador o transportista cuyo domicilio o domicilio social radique en su ámbito territorial, con los datos mínimos que figuran en el anexo I, asignando a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
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eli/es/rd/2004/02/06/217#disposicion-transitoria-primera

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