Art. 11

En vigor desde 20 feb 2004
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará las actuaciones en materia de control. 2. Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
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eli/es/rd/2004/02/06/217#art-11

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