Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 feb 2004
Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/217#disposicion-final-primera