Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 feb 2004
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden ministerial, los datos sobre cada movimiento que deben comunicar los responsables de los centros, y los protocolos y procedimientos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte al Registro general de agentes del sector lácteo, en el conjunto del Estado. 2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de sanidad animal.
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eli/es/rd/2004/02/06/217#disposicion-final-segunda

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