Art. 10
En vigor desde 17 feb 2008
1. El acceso a la ''base de datos Letra Q'' requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará una identificación electrónica a los responsables de los centros, sin perjuicio de la posible validez de identificaciones electrónicas expedidas por terceros que en su caso puedan establecerse.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-823 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/06/217#art-10