Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 dic 1984
Excepcionalmente, y cuando el volumen de la gestión del personal así lo requiera, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, los Ministros podrán establecer que las competencias atribuidas a los Subsecretarios en este Real Decreto sean ejercidas en sus Departamentos por órganos administrativos de igual rango.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil