Art. Disposición transitoria

En vigor desde 27 dic 1984
En tanto se efectúa la asimilación y homologación del régimen de personal funcionario de la Seguridad Social al de la Administración del Estado, las competencias reguladas en los artículos 7 al 13 del presente Real Decreto serán ejercidas, en relación con estos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en sus normas estatutarias.
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eli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-transitoria

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