Art. Disposición transitoria
En vigor desde 27 dic 1984
En tanto se efectúa la asimilación y homologación del régimen de personal funcionario de la Seguridad Social al de la Administración del Estado, las competencias reguladas en los artículos 7 al 13 del presente Real Decreto serán ejercidas, en relación con estos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en sus normas estatutarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-transitoria