Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 dic 1984
Excepcionalmente, y cuando el volumen de la gestión del personal así lo requiera, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, los Ministros podrán establecer que las competencias atribuidas a los Subsecretarios en este Real Decreto sean ejercidas en sus Departamentos por órganos administrativos de igual rango.
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eli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-adicional-cuarta