Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 dic 1984
1. Las competencias establecidas en el artículo 11 de este Real Decreto serán ejercidas, en todo caso, por los Subsecretarios de los Ministerios, respecto del personal destinado en Organismos Autónomos, cuando se haya dispuesto por el Gobierno que tales Organismos dependen directamente de la Administración Central.
2. Asimismo corresponderán dichas competencias al Subsecretario de Defensa respecto al personal civil destinado en la Administración Militar.
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Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-adicional-segunda