Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 dic 1984
1. Las competencias respecto del personal universitario y del personal de administración y servicios de las Universidades serán ejercidas, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. Asimismo el Ministro de Educación y Ciencia elevará al Gobierno las disposiciones de desarrollo de la disposición adicional 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#disposicion-adicional-tercera