Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 30 mar 2014
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.2 b) del presente real decreto, los perfiles finales a efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
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eli/es/rd/2014/03/28/216#disposicion-adicional-duodecima

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