Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 30 mar 2014
Los comercializadores de referencia deberán enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor de este real decreto su previsión de las curvas de carga destinadas al suministro a los precios voluntarios para el pequeño consumidor para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014, incluyendo el detalle de los consumidores vulnerables y los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, transitoriamente carezcan de contrato con un comercializador libre, con el desglose en cada caso por cada categoría de peajes de acceso existentes.
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eli/es/rd/2014/03/28/216#disposicion-transitoria-cuarta

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