Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
40 / 53En vigor desde 30 mar 2014
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.2 b) del presente real decreto, los perfiles finales a efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
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Proeli/es/rd/2014/03/28/216#disposicion-adicional-duodecima