Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2014
El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: SAh = PMASh + CDSVh Siendo: PMASh: Precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se asigna a la demanda. El precio horario PMASh será el correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente. CDSVh: Coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.
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eli/es/rd/2014/03/28/216#art-11

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