Título TÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 30 mar 2014
1. El precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto en el título III para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen. 2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrá modificar dicho porcentaje. 3. El bono social aplicado al consumidor vulnerable será la diferencia que resulte entre la facturación correspondiente al precio voluntario para el pequeño consumidor y la facturación a tarifa de último recurso. 4. De conformidad con el artículo 17. 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre las tarifas de último recurso para cada categoría de consumo se aplicarán los correspondientes impuestos.
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eli/es/rd/2014/03/28/216#art-16

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