Título TÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 30 mar 2014
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las tarifas de último recurso resultarán de aplicación: a) A los consumidores que tengan la condición de vulnerables. b) A aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. 2. Los comercializadores de referencia deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con los consumidores a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones del contrato que se formalicen con los consumidores que tengan la condición de vulnerables se regirán por lo establecido para los contratos de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor. No obstante, el comercializador de referencia quedará exceptuado de la obligación establecida en el párrafo anterior en los supuestos y con las condiciones previstas en el artículo 4.2.
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eli/es/rd/2014/03/28/216#art-15

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