Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 30 mar 2014
El precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h se obtendrá a partir del precio marginal del mercado diario en esa hora y del precio del mercado intradiario en esa hora de acuerdo a lo siguiente:
Donde:
PMDh: Precio marginal del mercado diario en cada hora h.
EMDh: Energía casada en el mercado diario en cada hora h.
PMIh,n: Precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario.
n: Cada una de las sesiones del mercado intradiario que sean consideradas a efectos del cálculo de PMh de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y que se podrán revisar por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
EMIh,n: Energía casada en la hora h de la sesión n del mercado intradiario.
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Proeli/es/rd/2014/03/28/216#art-10