Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 19 mar 2021
1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia de peajes y cargos, un término de energía de peajes y cargos, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.
2. El término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario,, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
P A : Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TPUP PA : Término de potencia del peaje de transporte y distribución del PVPC en el periodo horario P A , según corresponda.
TPP PA : Término de potencia del peaje de transporte y distribución en el periodo horario P A , según corresponda, expresado en euros/kW y año.
El término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario P A , TPUC PA , expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente segmento de cargos en el período horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
P A : Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TPUC PA : Término de potencia de cargos del PVPC en el periodo horario P A , según corresponda.
TPC PA : Término de potencia de cargos en el periodo horario P A , según corresponda, expresado en euros/kW y año.
3. El término de energía de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario P A , TEUP PA , expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario P A , de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
P A : Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TEUP PA : Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en el periodo horario P A , según corresponda.
TEP PA : Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo horario P A , según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario P A , TEUC PA , expresado en euros/kWh, será igual al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo horario P A , de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
P A : Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TEUC PA , : Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario P A , según corresponda.
TEC PA , : Término de energía de cargos en el periodo horario P A , según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
4. El término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, TCUh, será igual a la suma del término de coste de producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
TCUh = (1 + PERDh) × CPh
TCUh: Término de coste horario de energía del PVPC en cada hora, expresado en euros/kWh.
CPh: Coste de producción de la energía suministrada en cada hora expresado en euros/kWh.
PERDh: Coeficiente de pérdidas del peaje de acceso de aplicación al suministro en la hora h, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2a).
5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación de este término en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Téngase en cuenta que la última actualización de los apartados 1, 2, 3 y 5, establecida por la disposición final 3.4 a 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4239#df-3 , no surtirá efectos hasta la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad, de acuerdo con lo establecido la disposición final 8.2 y 3 del citado Real Decreto, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021. Redacción anterior: "1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir del peaje de acceso asociado a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia, un término de energía del peaje de acceso, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva. 2. El término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, expresado en euros/kW y año, será el término de potencia del peaje de acceso y cargos más el término fijo de los costes de comercialización, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: TPU = TPA + CCF Donde: TPU: Término de potencia del PVPC. TPA: Término de potencia del peaje de acceso y cargos de aplicación al suministro, expresado en euros/kW y año. CCF: Término fijo de los costes de comercialización, expresado en euros/kW y año que será fijado por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. El término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo tarifario p, TEUp, expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de acceso y cargos, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: TEUp = TEAp Siendo: p: Subíndice que identifica cada período tarifario del peaje de acceso. TEUp: Término de energía del PVPC en el periodo tarifario p, según corresponda. TEAp: Término de energía del peaje de acceso y cargos en el periodo tarifario p, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh. 5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación de este término en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica."
6. En las cantidades resultantes de la aplicación de estos precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 y 17.6. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se incluirán los impuestos, recargos y gravámenes tanto sobre el consumo y suministro de energía eléctrica con repercusión obligatoria y que las empresas comercializadoras de referencia estén encargadas de ingresar como sujetos pasivos, como sobre los pagos a los que se refiere el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario venga exigida por la normativa vigente.
7. El operador del sistema realizará los cálculos de aquellos valores de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor que se determinan en este real decreto, y publicará en su página web el día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas del día siguiente, la información de acuerdo a lo establecido en el anexo I.
Los valores publicados se considerarán firmes a efectos de su utilización por los comercializadores de referencia para la facturación a los consumidores.
8. El operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe trimestral de seguimiento de la evolución de los términos de coste de producción (CPh) y de coste horario de energía, incluyendo el detalle de los diferentes componentes, en el que figuren los valores reales de acuerdo a lo previsto en la normativa y su comparación con los valores utilizados para el cálculo del precio voluntario del pequeño consumidor en el mismo periodo analizado.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 por la disposición final 3.4 a 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4239#df-3 Téngase en cuenta que estas modificaciones no surtirán efectos hasta la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad, de acuerdo con lo establecido la disposición final 8.2 y 3 del citado Real Decreto, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11094
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/216#art-7