Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 jun 2011
El Banco de España divulgará la información siguiente: a) los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40bis; b) anualmente, una sucinta descripción del resultado del examen de supervisión y la descripción de las medidas impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 40 bis. Se añade por el art. único.30 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .

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