Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 68

En vigor desde 17 feb 2008
1. De acuerdo con el artículo sexto.4 de la Ley 13/1985, las entidades de crédito dispondrán específicamente de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de los recursos propios que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito interesada. 2. Las entidades deberán considerar todos los riesgos relevantes en su proceso de autoevaluación del capital interno y elaborarán metodologías propias para su medición, en el marco de los criterios establecidos por el Banco de España. 3. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se resumirán, junto a las políticas y procedimientos previstos en el artículo 66, en un informe anual de autoevaluación del capital interno, que se remitirá al Banco de España junto a la declaración de recursos propios correspondiente al cierre del ejercicio. Para la elaboración de este informe las entidades deberán tener en cuenta los criterios que a estos efectos proporcione el Banco de España.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-68

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